Salta Kennel Club
ESTATUTO
Estatuto del Salta Kennel Club
ARTICULO 1° – Con la denominación de SALTA KENNEL CLUB se constituye el día 15 de Junio de 1982, una asociación civil sin fines de lucro, la que fija su domicilio legal en la ciudad de Salta.
ARTICULO 2° – Serán sus objetivos:
- Propulsar y difundir a todo nivel la tenencia y crianza de animales caninos de pedigree, mediante:
- Un asesoramiento permanente a los asociados o no, sobre la actividad cinofilica en general.
- La realización de muestras caninas
- La formación de una biblioteca
ARTICULO 3° – El patrimonio de la asociación se compone de:
a) Las cuotas que abonen los asociados
b) Los bienes que adquiera por los medios y formas autorizados por la ley
c) El producido de beneficios y de toda otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto
ARTICULO 4° – La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación con instituciones bancarias sean éstas provinciales o nacionales.
La Comisión Directiva no podrá, sin autorización especial de una Asamblea Extraordinaria, ceder, enajenar, ni hipotecar bienes raíces, ni enajenar o gravar bienes muebles registrables.
ARTICULO 5° – Podrá ser admitido como socio toda persona que sostenga los principios y finalidades de la asociación que goce de buen concepto moral y se obligue a respetar sus estatutos y reglamentos.
Las solicitudes de ingreso serán avaladas por dos socios activos o vitalicios que tengan una antigüedad no menor de un año.
Los socios se dividirán en tres categorías: Honorarios, Activos y Vitalicios.
ARTICULO 6° – Serán socios honorarios aquellas personas que hubieran prestado importantes servicios a la Institución y quienes serán investidos en el carácter de tales por resolución de la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.
ARTICULO 7° – Para ser aceptado como socio activo se requiere la aprobación por simple mayoría de la Comisión Directiva. Tienen voz y voto en las Asambleas.
ARTICULO 8° – Pasarán a ser socios vitalicios, los socios activos con una antigüedad ininterrumpida en la asociación no inferior a los veinticinco años. No pagarán cuota social y mantendrán el pleno goce de sus derechos sociales.
ARTICULO 9° – Los asociados cesarán en carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes:
a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto y/o reglamento.
b) Observar una conducta inmoral.
c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o deslealtad con la Asociación para obtener un beneficio a costa de ello.
d) Hacer, voluntariamente, daño a la Asociación provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
e) Haber perdido las condiciones requeridas en este estatuto para ser asociado.
f) Haber sido suspendido tres veces.
Las exclusiones o expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su decisión podrá ser apelada por ante la primera Asamblea que se realice. La resolución de dicha Asamblea es inapelable.
ARTICULO 10° – Son obligaciones de los socios:
a) Conocer, respetar y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva.
b) Abonar puntualmente las cuotas societarias.
ARTICULO 11° – Son derechos de los socios:
a) Formar parte de los organismos directivos de la Institución.
b) Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas con voz y voto. Para estos supuestos es necesario que los socios tengan una antigüedad por lo menos de seis meses y estén al día con la Tesorería social.
ARTICULO 12° – Las cuotas de ingreso y sociales serán fijadas por la Comisión Directiva ad –referendum de la Asamblea.
ARTICULO 13° – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vice- presidente, un Secretario, un Pro- secretario, un Tesorero, un Pro tesorero, y tres Vocales. Habrá, además, un Organo de Fiscalización formado por un titular y un suplente.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Sus miembros serán elegidos por la Asamblea Ordinaria Anual.
ARTICULO 14° – Las reuniones de Comisión Directiva se Celebrarán válidamente con la presencia de cinco de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes
ARTICULO 15° – La Comisión Directiva tendrá plenas atribuciones para la realización de los fines de la Asociación mencionados en el art. 2°. Podrá a tal efecto resolver la inversión de los recursos sociales en la forma en que lo estime conveniente, dictar el reglamento de la Asociación, celebrar contratos de locación, nombrar y remover los empleados que crea necesarios, propender al ingreso del mayor número posible de socios, requerir si así lo juzga oportuno, el apoyo de entidades oficiales y llevar a término con la mayor amplitud posible, los fines sociales, a cuyo efecto queda autorizada para:
a) Comprar o vender bienes muebles e inmuebles éstos últimos con previa autorización de la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.
b) Celebrar toda clase de contrato de locación.
c) Ejercitar cualquiera de las facultades compatibles con los fines de la Institución para los cuales se requiere mandato especial y que están enumerados en el art. 1881 de Código Civil.
d) Nombrar sub- comisiones auxiliares a los efectos del art. 2°.
ARTICULO 16° – El Presidente, y en caso de ausencia, el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación.
d) Firmar conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, cheques y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto.
e) Decidir en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con su voto en caso de empate.
f) Firmar con el Secretario y Tesorero las escrituras públicas que se otorguen en nombre de la Asociación.
ARTICULO 17° – El Secretario, y en su ausencia el Pro secretario, tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro de Actas y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
c) Secundar al Presidente en el fiel cumplimiento de estos Estatutos
ARTICULO 18° – El Tesorero y en su ausencia el Pro-Tesorero, tienen los siguientes deberes:
a) Asistir A las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas.
b) Llevar los libros de contabilidad necesarios.
c) Firmar con el Presidente los cheques y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos que la Comisión Directiva haya resuelto.
d) Depositar en los Bancos el dinero ingresado a la Caja Social, a la orden del Presidente y Tesorero.
e) Dar cuenta del estado económico de la Asociación, a la Comisión Directiva y presentar el Balance General Anual que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a consideración de la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 19° – Se constituye además un Organo de Fiscalización formado por dos miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria quienes se incorporarán automáticamente en caso de haber encabezado una lista opositora a la que triunfará en la elección de la Comisión Directiva. Presentándose más de dos listas el Organo de Fiscalización será integrado por la que hubiera obtenido la primera minoría, esto es, el más alto número de sufragios después de la lista vencedora. Si se presentara una sola lista el Organo de Fiscalización será elegido en igual forma que la Comisión Directiva.
Durarán en sus funciones dos años con las siguientes atribuciones:
a) Examinar los libros y documentación de la Asociación, por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, especialmente en lo que se refiere a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Estado de Resultados presentadas por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando lo omitiere hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negara a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Institución.
ARTICULO 20° – Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los cuatro primeros meses posteriores al cierre del ejercicio que operará el 31/12 de cada año.
ARTICULO 21° – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario; cuando lo solicitare el veinte por ciento de los socios con derecho a voto; o a pedido del Organo de Fiscalización.
ARTICULO 22° – Las Asambleas se convocarán por medio de citación en uno o dos diarios de la ciudad por dos días consecutivos y un día en el Boletín Oficial, con 15 días de anticipación como mínimo, haciéndose conocer en la convocatoria el Orden del Día a tratarse en la misma. Se pondrá a disposición de los socios copia de la documentación a tratarse en Asamblea dejándose constancia de esta circunstancia en la correspondiente convocatoria. En todos los casos se dará estricto cumplimiento a las disposiciones emanadas de Inspección General de Personas Jurídicas.
ARTICULO 23° – El quórum de las Asambleas será la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Transcurrida una hora después de la fijada en la convocatoria, sin obtener quórum, la Asamblea sesionará válidamente con el número de socios que estuvieran presentes.
ARTICULO 24° – Tratándose de reformas de Estatutos o Reglamentos o la compraventa de inmuebles, será necesaria una segunda citación si en la primera no se logró quórum. En la segunda citación se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 25° – Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, debiendo éstos ser públicos. El voto será secreto cuando así lo estime conveniente la Asamblea.
ARTICULO 26° – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la sociedad mientras existan un veinte por ciento de los socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a Instituciones de igual carácter o de beneficencia.